21 de November de 2024. 08:51:38 AM Afiliate Iniciar sesión
La pensión por vejez comprende la protección económica del afiliado al momento de su retiro laboral y esta es calculada en base al saldo acumulado en la Cuenta de Capitalización Individual cortado a la fecha de la solicitud, utilizando las tablas y metodología de cálculo establecida mediante resoluciones por la Superintendencia de Pensiones.
a) Tener sesenta (60) años de edad o más y haber cotizado un mínimo de trescientos sesenta (360) meses,ó
b) Tener cincuenta y cinco (55) años de edad o más y haber acumulado un fondo que le permita disfrutar de una jubilación que supere en un cincuenta por ciento (50%) o más a la pensión mínima.
El afiliado al momento de aplicar para la Pensión por Vejez podrá seleccionar entre las modalidades de pensión Renta Vitalicia y Retiro Programado.
Es la modalidad de pensión que el afiliado contrata con una AFP al momento de pensionarse, con cargo al saldo que mantiene en su Cuenta de Capitalización Individual, recibiendo una pensión mensual en función del saldo acumulado.
Es la modalidad de pensión que contrata un afiliado al momento de pensionarse con una compañía de seguros, en la que esta se obliga al pago de una renta mensual, desde el momento en que se suscribe el contrato y hasta su fallecimiento.
a) Completar el formulario “Solicitud de Pensión” en a la oficina de Servicio al Afiliado de AFP Atlántico.
b) Presentar original de su documento de identidad vigente
NUESTRA VISIÓN Ser la Administradora de Fondos de Pensiones líder en República Dominicana, por su adecuada gestión, sus principios, y la excelencia en el servicio.