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La Ley de Seguridad Social (87-01), fue el resultado del trabajo de muchas instituciones y personas. Ya se venía planteando la necesidad de reestructurar el régimen del Seguir Social que databa de 1947 y que, con el paso del tiempo, había demostrado que carecía de limitaciones estructurales. Un conato de reforma del viejo sistema, quedó expresado en la ley 907, el 8 de agosto de 1978. Esa legislación ampliaba la cobertura de los servicios, a la esposa e hijos de los asegurados, pero dejaba intacta la antigua estructura del IDSS, que mantenía a los empleados estatales excluidos del sistema.
Desconocía, además, la realidad de que ya entonces una proporción significativa de los asalariados del sector privado y muchas de las instituciones estatales autónomas y descentralizadas estaban afiliados a empresas aseguradoras.
Con un IDSS progresivamente debilitado, sin capacidad financiera, debido al incumplimiento de los aportes, con las entidades empresariales y sindicales reclamando una más amplia y mejor cobertura, y con el apoyo de instituciones como, la Organización Internacional del Trabajo, la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, el Banco Mundial, la Organización Mundial de la Salud, entre otros; se promulga la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, el 09 de mayo del 2001.
Esta Ley, con el objetivo de fortalecer los grupos sociales más desprotegidos, combatir la pobreza y crear mejores oportunidades de bienestar, contempla los siguientes regímenes de Financiamiento:
Régimen Contributivo, para beneficiar a los trabajadores asalariados públicos y privados y a los empleadores, incluyendo al Estado como empleador.
Régimen Subsidiado, para beneficiar a los trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables e inferiores al salario mínimo nacional, así como a los desempleados, discapacitados e indigentes, financiado fundamentalmente por el Estado Dominicano.
Régimen Contributivo Subsidiado, para proteger a los profesionales y técnicos independientes, y a los trabajadores por cuenta propia con ingresos promedio, iguales o superiores a un salario mínimo nacional, con aportes del trabajador y un subsidio estatal para suplir la falta del empleador.
El Sistema Dominicano de Seguridad Social, tiene los siguientes principios que la rigen:
Universalidad, para proteger a todos los dominicanos y a los residentes en el país, sin discriminación por razón de salud, sexo, condición social, política o económica.
Esta Ley, que nació para asegurar protección social a toda la población, forma parte del esfuerzo nacional fortaleciendo el criterio de que el recurso humano es la mayor riqueza de nuestro país.
Ha sido una de las Leyes de mayor complejidad e impacto, precedida por consultas nacionales e internacionales, sin precedentes.
El Sistema de Pensiones
Forma parte del Sistema Dominicano de Seguridad Social que crea la Ley 87-01, la cual establece en su artículo 80 que “Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son sociedades financieras constituidas de acuerdo a las leyes del país, con el objeto exclusivo de administrar las cuentas personales de los afiliados e invertir adecuadamente los fondos de pensiones; y otorgar y administrar las prestaciones del sistema previsional bajo un esquema de Capitalización Individual, observando estrictamente los principios que la rigen, así como sus disposiciones y normas complementarias.
Cada Afiliado al Sistema de Pensiones poseerá de su propiedad una cuenta personal, administrada por la AFP de su elección, denominada Cuenta de Capitalización Individual (CCI), compuesta por los aportes obligatorios y voluntarios realizados por el trabajador y el empleador, el monto que corresponda al bono de reconocimiento cuando se haga efectivo, si aplica, pago de prestaciones y la rentabilidad que le corresponda del fondo administrado.
Podrán Afiliarse al Sistema de Pensiones:
Todos los ciudadanos dominicanos y los residentes legales en el territorio nacional, que inicien una relación laboral de dependencia con un empleador.
Los afiliados al Sistema de Pensiones tendrán derecho a los siguientes beneficios establecidos en la Ley 87-01, y sus normas complementarias: