23 de November de 2024. 04:03:34 AM Afiliate Iniciar sesión
El afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), tendrá derecho a la Pensión por Discapacidad, en caso de sufrir una enfermedad o lesión crónica, que no sea de origen laboral que reduzca su capacidad productiva, siempre y cuando:
• Su empleador haya realizado los aportes destinados a cubrir el costo del seguro de discapacidad y sobrevivencia.
• La Administradora haya pagado la prima correspondiente a la compañía de seguros que ésta ha elegido para los fines de contratar el seguro de discapacidad y sobrevivencia.
1.- Estar cubierto por el seguro de discapacidad y sobrevivencia.
2.- Contar con un dictamen de la CMR que corresponda a su lugar de residencia o bien de la CMN cuando se amerite en caso de apelación, que establezca que el afiliado sufre una enfermedad o lesión crónica de origen no laboral que reduce su capacidad de trabajo en un cincuenta por ciento (50 %) o más.
3.- Contar con la certificación de discapacidad total o parcial emitida por la CTD.
4.- No haber fallecido durante el proceso de evaluación de la discapacidad.
El afiliado o su representante legal con poder notarial y/o acto de interdicción (según sea el caso), debe suscribir en la Oficina de Servicio al Afiliado de AFP Atlántico el formulario “Solicitud de Evaluación y Calificación de Discapacidad Permanente” incluyendo la siguiente documentación:
- Presentar documento de identidad vigente
- Epicrisis y certificados médicos
- Documentación médica original relacionada con la condición de salud que genera la solicitud de evaluación y calificación de discapacidad.
- Documento probatorio del empleador, indicando si está trabajando en la actualidad o hasta qué fecha trabajó, así como la ocupación y horario de trabajo.
NUESTRA VISIÓN Ser la Administradora de Fondos de Pensiones líder en República Dominicana, por su adecuada gestión, sus principios, y la excelencia en el servicio.