23 de November de 2024. 04:24:04 AM Afiliate Iniciar sesión
El afiliado a una AFP tendrá derecho a una pensión por cesantía por edad avanzada cuando haya cumplido los requisitos siguientes:
a) Tener 57 años de edad o mas
b) Quedar privado de un trabajo remunerado
a) Completar el formulario “Solicitud de Pensión” en la AFP donde se encuentra afiliado.
b) Presentar original de su documento de identidad vigente.
Los afiliados que cumplan con los requisitos establecidos, para obtener esta pensión podrán recibir el pago de la misma bajo una de las modalidades siguientes, según apliquen:
Cuando el resultado de la estimación del cálculo del retiro programado a la fecha de solicitud sea igual o superior a la pensión mínima vigente del régimen contributivo durante el primer año, el monto de la pensión será el monto resultante del cálculo. El retiro programado deberá ser recalculado cada año posterior al otorgamiento del beneficio.
Cuando el resultado de la estimación del cálculo del retiro programado a la fecha de solicitud sea igual o superior a la pensión mínima vigente del régimen contributivo durante el primer año, el afiliado tendrá la opción de adquirir una renta vitalicia con la compañía de seguros de su elección, siempre y cuando se garantice al menos un monto de pensión igual o superior a la mínima vigente.
Cuando el resultado de la estimación del cálculo del retiro programado a la fecha de solicitud o del recalculo sea inferior a la pensión mínima vigente del régimen contributivo, el monto de la pensión será la pensión mínima hasta el agotamiento de los recursos, siempre que el saldo acumulado en la Cuenta de Capitalización Individual sea mayor a dicha pensión.
Cuando el saldo en la Cuenta de Capitalización Individual a la fecha de solicitud sea igual o menor a la pensión mínima del régimen contributivo, se le pagará la totalidad de la CCI en un único pago.
La pensión por cesantía por edad avanzada terminará por algunas de las causas siguientes:
• Agotamiento de los recursos acumulados en la CCI del afiliado.
• A solicitud del pensionado.
• Con excepción de la modalidad de renta vitalicia, por el registro de aportaciones previsionales provenientes de una actividad remunerada correspondiente a períodos posteriores al inicio del disfrute de la pensión, lo cual indica que el afiliado se encuentra activo en una nómina.
• Fallecimiento del afiliado.
NUESTRA VISIÓN Ser la Administradora de Fondos de Pensiones líder en República Dominicana, por su adecuada gestión, sus principios, y la excelencia en el servicio.