Pensión por Sobrevivencia
Al ocurrir el fallecimiento de un afiliado de la Afp, los beneficiarios definidos en el artículo 51 de la Ley 87-01 y sus normas complementarias podrán ser beneficiarios una pensión por Sobrevivencia.
Beneficiarios
- El (la) cónyuge sobreviviente.
- Los hijos solteros menores de 18 años y hasta los 21 años de preservar las condiciones de ser soltero y estudiantes.
- Los hijos solteros mayores de 18 años y menores de 21 años que demuestren haber realizado estudios regulares durante los seis meses anteriores al fallecimiento del afiliado.
- Los hijos de cualquier edad considerados discapacitados.
- A partir de su nacimiento, los hijos en gestación al momento del fallecimiento del afiliado.
Distribución y duración de la pensión por sobrevivencia
Beneficiarios |
% De la Pensión |
Edad |
Duración de la pensión |
Conyugue o compañero (a) de Vida |
50% |
Menor o igual a 50 años |
60 meses |
Mayor de 50 y menor o igual a 55 años |
72 meses |
Mayor de 55 años |
Vitalicia |
Hijos |
50% |
Menor de 18 años |
Hasta cumplir 18 años de edad, para hijos solteros |
Mayor de 18 y Menor a 21 años |
Hasta cumplir 21 años de edad, si continua estudiando y es soltero |
Hijos Discapacitados |
Vitalicia |
Pasos para solicitar Pensión por Sobrevivencia
1.- Acudir a la oficina de Servicio al Afiliado de Afp Atlántico y suscribir el formulario “Solicitud de Pensión de Sobrevivencia Declaración de Beneficiarios”
2.- Entregar la documentación siguiente:
- Extracto del acta de defunción del afiliado activo, debidamente legalizada.
- Extracto del acta de nacimiento del cónyuge legalizado.
- Extracto del acta de matrimonio legalizada. De existir una unión libre deberá de anexarse un acto de notoriedad donde se declare dicha unión.
- Extracto del acta de nacimiento legalizada de todos los hijos del afiliado fallecido. Si hubieren hijos adoptivos se deberá presentar además la documentación legal que los acredite como tales.
- Acto de Notoriedad para validar todos los hijos beneficiarios, donde se establezca la presunta edad, realizada por un Notario Público, debidamente legalizada ante la Procuraduría General de la República.
- Acta del Consejo de Familia, debidamente homologado, cuando el beneficiario sea menor de edad en ausencia de tutores legales.
- Certificación de estudios regulares realizados durante los seis (6) meses anteriores al fallecimiento del afiliado, para el caso de hijos mayores de 18 años y menores de 21 años, al momento del fallecimiento del afiliado.
- Declaración jurada de soltería realizada ante notario público, debidamente legalizada ante la Procuraduría General de la República, para el caso de hijos mayores de 18 años y menores de 21 años, al momento del fallecimiento del afiliado.
- Acta Policial y/o documento emanado de autoridad competente, en caso de muerte no natural.
- Carta del empleador del afiliado fallecido donde conste tiempo y horario de trabajo.
- En caso de hijos en gestación, certificado médico que avale la condición de embarazo de la madre.